Legislación › Ley
Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 26 de agosto de 2000 · Último cambio el 29 de diciembre de 2000 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Finalidad de la regulación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 2. Concepto, denominación y domicilio social.
- Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4. Requisitos de las mutualidades de previsión social.
- Sección 2
- Artículo 5. Autorización administrativa.
- Artículo 6. Inscripción de la mutualidad de previsión social y efectos de las mismas.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 7. Previsión de riesgos sobre las personas.
- Artículo 8. Previsión de riesgos sobre las cosas.
- Artículo 9. Extensión de la cobertura y compatibilidad de prestaciones.
- Sección 2
- Artículo 10. Necesidad de autorización administrativa de ampliación de prestaciones. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
- Artículo 11. Procedimiento de obtención de autorización administrativa de ampliación de prestaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
- Artículo 12. Ejercicio de la actividad aseguradora en régimen de ampliación de prestaciones.
- Sección 4
- Artículo 13. Patrimonio y fondo mutual.
- Artículo 14. Régimen de supervisión y contractual.
- Sección 5
- Artículo 15. Instrumento de previsión empresarial.
- Sección 6
- Artículo 16. Sometimiento a autorización específica.
- Artículo 17. Requisitos y límites.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Agrupaciones de mutualidades de previsión social.
- Artículo 19. Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social.
- Artículo 20. Prestación de servicios comunes a las mutualidades de previsión social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Condición de mutualista.
- Artículo 22. Derechos y obligaciones de los mutualistas.
- Artículo 23. De las entidades o personas protectoras.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Número mínimo de mutualistas.
- Artículo 25. Escritura de constitución y estatutos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Órganos societarios de la mutualidad de previsión social.
- Sección 1
- Artículo 27. Asamblea General: Composición y facultades.
- Artículo 28. Clases de Asambleas Generales y régimen de funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 29. La Junta Directiva: Composición y facultades.
- Artículo 30. Requisitos y retribución de los miembros de la Junta Directiva. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
- Artículo 31. Régimen de funcionamiento.
- Sección 3
- Artículo 32. Gerencia. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas.
- Artículo 34. Normas aplicables y atribución competencial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Control administrativo.
- Artículo 36. Coordinación con la Administración General del Estado.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las mutualidades de previsión social.
- Disposición transitoria segunda. Planes de reequilibrio.
- Disposición transitoria tercera. Fondos mutuales de las mutualidades escolares.
- Disposición final primera. Remisión a legislación especial de planes de pensiones y de compromisos por pensiones.
- Disposición final segunda. Potestad reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


