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Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 26 de agosto de 2000 · Último cambio el 29 de diciembre de 2000 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Finalidad de la regulación.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Sección 1
  7. Artículo 2. Concepto, denominación y domicilio social.
  8. Artículo 3. Objeto.
  9. Artículo 4. Requisitos de las mutualidades de previsión social.
  10. Sección 2
  11. Artículo 5. Autorización administrativa.
  12. Artículo 6. Inscripción de la mutualidad de previsión social y efectos de las mismas.
  13. Sección 3
  14. Subsección 1
  15. Artículo 7. Previsión de riesgos sobre las personas.
  16. Artículo 8. Previsión de riesgos sobre las cosas.
  17. Artículo 9. Extensión de la cobertura y compatibilidad de prestaciones.
  18. Sección 2
  19. Artículo 10. Necesidad de autorización administrativa de ampliación de prestaciones. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
  20. Artículo 11. Procedimiento de obtención de autorización administrativa de ampliación de prestaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
  21. Artículo 12. Ejercicio de la actividad aseguradora en régimen de ampliación de prestaciones.
  22. Sección 4
  23. Artículo 13. Patrimonio y fondo mutual.
  24. Artículo 14. Régimen de supervisión y contractual.
  25. Sección 5
  26. Artículo 15. Instrumento de previsión empresarial.
  27. Sección 6
  28. Artículo 16. Sometimiento a autorización específica.
  29. Artículo 17. Requisitos y límites.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 18. Agrupaciones de mutualidades de previsión social.
  32. Artículo 19. Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social.
  33. Artículo 20. Prestación de servicios comunes a las mutualidades de previsión social.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 21. Condición de mutualista.
  36. Artículo 22. Derechos y obligaciones de los mutualistas.
  37. Artículo 23. De las entidades o personas protectoras.
  38. TÍTULO II
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 24. Número mínimo de mutualistas.
  41. Artículo 25. Escritura de constitución y estatutos.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 26. Órganos societarios de la mutualidad de previsión social.
  44. Sección 1
  45. Artículo 27. Asamblea General: Composición y facultades.
  46. Artículo 28. Clases de Asambleas Generales y régimen de funcionamiento.
  47. Sección 2
  48. Artículo 29. La Junta Directiva: Composición y facultades.
  49. Artículo 30. Requisitos y retribución de los miembros de la Junta Directiva. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
  50. Artículo 31. Régimen de funcionamiento.
  51. Sección 3
  52. Artículo 32. Gerencia. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
  53. TÍTULO III
  54. CAPÍTULO I
  55. Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas.
  56. Artículo 34. Normas aplicables y atribución competencial.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 35. Control administrativo.
  59. Artículo 36. Coordinación con la Administración General del Estado.
  60. Disposición transitoria primera. Adaptación de las mutualidades de previsión social.
  61. Disposición transitoria segunda. Planes de reequilibrio.
  62. Disposición transitoria tercera. Fondos mutuales de las mutualidades escolares.
  63. Disposición final primera. Remisión a legislación especial de planes de pensiones y de compromisos por pensiones.
  64. Disposición final segunda. Potestad reglamentaria.
  65. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  66. [firma]