Legislación › Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas.
Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas.
La Comunidad de Madrid tendrá competencia respecto de las mutualidades de previsión social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, y asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, que aseguren, se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma.


