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Legislación › Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 15. Instrumento de previsión empresarial.

Artículo 15. Instrumento de previsión empresarial.

Cuando en una mutualidad de previsión social todos sus mutualistas sean empleados, sus protectores o promotores sean las empresas, instituciones o empresarios individuales en las cuales presten sus servicios y las prestaciones que se otorguen sean únicamente consecuencia de acuerdos de previsión entre éstas y aquéllos, se entenderá que la mutualidad de previsión social actúa como instrumento de previsión social empresarial, idóneo para la asunción por los empresarios de los compromisos por pensiones con sus trabajadores.

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