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Legislación › Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 16. Sometimiento a autorización específica.

Artículo 16. Sometimiento a autorización específica.

1. Se entiende por prestaciones sociales toda atención a necesidades de los mutualistas que no corresponda a un previo aseguramiento de contingencias cubiertas.

2. La satisfacción de prestaciones sociales por una mutualidad de previsión social está sujeta a previa autorización específica del órgano administrativo competente.

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