Legislación › Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Disposición final primera. Remisión a legislación especial de planes de pensiones y de compromisos por pensiones.
Disposición final primera. Remisión a legislación especial de planes de pensiones y de compromisos por pensiones.
La gestión de fondos de pensiones por mutualidades de previsión social se regirá por la legislación específica reguladora de los planes y fondos de pensiones.
La protección de los compromisos por pensiones mediante mutualidades de previsión social se regirá por la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, normas ulteriores modificadoras de la misma y normas complementarias de desarrollo.
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