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Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2. Funciones.

1. La ODECA, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene atribuidas las siguientes competencias y funciones:

a) La defensa, asesoramiento, fomento, promoción y control de las denominaciones de origen u otras denominaciones, de las indicaciones geográficas protegidas, así como de los productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores, o sus modificaciones.

c) La convocatoria y regulación de los procesos electorales para la renovación de los Consejos Reguladores.

d) El nombramiento de Presidente y Vicepresidente de los Consejos Reguladores.

e) La aplicación de los respectivos Reglamentos y la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de los mismos y del resto de normativa vigente al respecto.

f) La promoción del consumo de los productos amparados.

g) El estudio y aprobación de nuevas denominaciones de origen, otras denominaciones o indicaciones geográficas protegidas.

h) La ejecución de las actuaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, del Estado español o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en esta materia.

i) Aprobar, en su caso, las correspondientes etiquetas, logotipos o elementos identificativos de los productos amparados.

j) Las de relación con los Órganos, Entes y Autoridades con competencias y atribuciones en la materia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Administración General del Estado, o de la Unión Europea.

k) Ejercer las funciones de autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento CEE 2092/91.

l) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, prevenir y perseguir las irregularidades, incluida la correspondiente denuncia ante los Organismos competentes, en su caso, administrativos o jurisdiccionales.

m) Informar preceptivamente todo proyecto de normativa del Gobierno de Cantabria en materia de denominaciones de origen u otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, agricultura y ganadería ecológica o biológica, o que afecten a la producción, transformación y comercialización de los productos amparados.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando le corresponda.

ñ) El desarrollo de acciones relacionadas con la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria, así como de sus productos.

o) Cuantas otras sean precisas para el adecuado cumplimiento de sus fines y les sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

2. Las funciones y competencias citadas comprenderán las actividades administrativas y de control del cumplimiento de la normativa vigente, incluida la realización de inspecciones.

Se modifica la letra ñ) y se añade la o) por el art. 12 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-2599

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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