LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Artículo 2. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Funciones.
1. La ODECA, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene atribuidas las siguientes competencias y funciones:
a) La defensa, asesoramiento, fomento, promoción y control de las denominaciones de origen u otras denominaciones, de las indicaciones geográficas protegidas, así como de los productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores, o sus modificaciones.
c) La convocatoria y regulación de los procesos electorales para la renovación de los Consejos Reguladores.
d) El nombramiento de Presidente y Vicepresidente de los Consejos Reguladores.
e) La aplicación de los respectivos Reglamentos y la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de los mismos y del resto de normativa vigente al respecto.
f) La promoción del consumo de los productos amparados.
g) El estudio y aprobación de nuevas denominaciones de origen, otras denominaciones o indicaciones geográficas protegidas.
h) La ejecución de las actuaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, del Estado español o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en esta materia.
i) Aprobar, en su caso, las correspondientes etiquetas, logotipos o elementos identificativos de los productos amparados.
j) Las de relación con los Órganos, Entes y Autoridades con competencias y atribuciones en la materia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Administración General del Estado, o de la Unión Europea.
k) Ejercer las funciones de autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento CEE 2092/91.
l) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, prevenir y perseguir las irregularidades, incluida la correspondiente denuncia ante los Organismos competentes, en su caso, administrativos o jurisdiccionales.
m) Informar preceptivamente todo proyecto de normativa del Gobierno de Cantabria en materia de denominaciones de origen u otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, agricultura y ganadería ecológica o biológica, o que afecten a la producción, transformación y comercialización de los productos amparados.
n) Ejercer la potestad sancionadora cuando le corresponda.
ñ) El desarrollo de acciones relacionadas con la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria, así como de sus productos.
o)
Cuantas otras sean precisas para el adecuado cumplimiento de sus fines y le les sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
2. Las funciones y competencias citadas comprenderán las actividades administrativas y de control del cumplimiento de la normativa vigente, incluida la realización de inspecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →