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Legislación › Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 45.

Artículo 45.

En la dotación presupuestaria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constará una partida destinada a hacer frente a los gastos efectuados o perjuicios materiales sufridos por los particulares en virtud de lo dispuesto por el artículo 25.

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