LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Mesa del Parlamento de Navarra aprobará, a propuesta del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, así como las ulteriores modificaciones del mismo.

← Artículo 45 Índice Disposición adicional segunda →