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Legislación › Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Parlamento de Navarra iniciará el procedimiento para nombrar al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

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