Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
Artículo 38.
Artículo 38.
1. Los electores deberán hacer constar en la papeleta el nombre de uno o más de los candidatos proclamados, hasta un número que no exceda del de puestos a cubrir, pudiendo combinar nombres de las distintas candidaturas, pero manteniendo la debida separación entre titulares y sustitutos.
2. La Mesa anotará en un ejemplar de la lista de electores la emisión de voto personal por cada elector.


