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Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 37.

Artículo 37.

A las nueve treinta horas, se abrirá la votación anunciándolo el Presidente en alta voz, procediéndose seguidamente a la práctica de la misma por todos los electores que concurrieren. La votación tendrá carácter público.

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