Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
Artículo 36.
Artículo 36.
Constituida la Mesa, recibirá ésta a los Interventores que se presenten hasta las nueve horas y quince minutos, los cuales acreditarán su identidad y condición, levantándose acta de ello, que firmarán sus componentes, los Interventores y el Secretario.


