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Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 30.

Artículo 30.

La Junta Electoral efectuará la proclamación de candidaturas en el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria.

No serán proclamadas las candidaturas que no se ajusten al presente Reglamento.

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