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Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 31.

Artículo 31.

Las candidaturas no podrán modificarse una vez presentadas, salvo que alguno de los candidatos hubiese renunciado o perdido por cualquier causa su condición de elegible, en cuyo caso podrá ser sustituido, hasta el día anterior a la proclamación.

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