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Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 45.

Artículo 45.

Firmada el acta de escrutinio, se publicará inmediatamente el resultado de éste por medio de certificación en extracto de aquella que se fijará en el tablón de anuncios del Tribunal.

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