Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Artículo 24. El Registro.
Artículo 24. El Registro.
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias sobre el desarrollo de la legislación básica en materia de colegios profesionales.
2. El Registro tiene carácter público, y reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y el sistema de publicidad de los actos inscritos o de los que tome razón.


