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Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Artículo 25. Datos registrales.

Artículo 25. Datos registrales.

1. En el Registro de Colegios y Consejos se inscribirán, a los meros efectos de su publicidad:

a) Los colegios profesionales y consejos de colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en la Región de Murcia.

b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos, y sus modificaciones.

c) Su domicilio principal.

d) Las fusiones, segregaciones y disoluciones.

2. En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón, a los meros efectos de su publicidad:

a) Las personas que integran los órganos de gobierno.

b) Sus reglamentos de régimen interior.

c) Las sedes y delegaciones distintas del domicilio señalado como principal.

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