Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Artículo 26. Inscripción y publicidad.
Artículo 26. Inscripción y publicidad.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones y anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.
2. La Consejería a la que figure adscrito el Registro deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos, en el plazo de seis meses, a partir de la solicitud de inscripción.
En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá destimada la solicitud.
3. (Derogado).
4. Aprobados los estatutos o sus modificaciones, los colegios y los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería a la que figure adscrito el registro para que, tras la previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por la disposición adicional 1 y la disposición derogatoria de la Ley 1/2002, de 20 de marzo. BOE-A-2002-10229
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-10229 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


