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Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Delegaciones de colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Delegaciones de colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

1. Las demarcaciones o delegaciones en la Región de Murcia de los colegios profesionales de ámbito superior al autonómico y que dispongan de órganos de gobierno elegidos con respeto a la ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia en la forma determinada reglamentariamente.

2. Una vez realizada la inscripción de las expresadas demarcaciones o delegaciones, éstas podrán mantener con la Administración regional, a través de sus órganos rectores, las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales y en todo aquello para lo que estén facultados por los estatutos generales de sus colegios respectivos.

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