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Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Artículo 7. Fines de los colegios.

Artículo 7. Fines de los colegios.

Son fines esenciales de los colegios profesionales de la Región de Murcia, sin perjuicio de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses generales.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

g) Colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

h) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Se añade la letra h) por el art. único.3 de la Ley 3/2013, de 3 de mayo. BOE-A-2013-5454

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5454 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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