Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los Colegios Profesionales existentes en la Región de Murcia a los que, tras la entrada en vigor de la presente Ley, les corresponda celebrar elecciones a sus órganos de gobierno, podrán acogerse a esta Ley y celebrarlas conforme a los Estatutos adaptados a la misma, aunque se encuentren vigentes las normas electorales que habrían de regir conforme a la legislación anterior, siempre que aún no se haya constituido la Mesa Electoral con arreglo a la misma.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


