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Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios Profesionales, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tratándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.

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