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Legislación › Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.

ANEXO I

ANEXO I

Productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado a efectos del artículo 2.2 y 20.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y disposición adicional segunda de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

A) Productos alimenticios y alimentarios.

1. Carnes frescas.

2. Carnes de aves de corral.

3. Carnes de caza silvestre.

4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.

5. Derivados cárnicos.

6. Pescados y derivados.

7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.

8. Huevos y ovoproductos.

9. Leche y derivados.

10. Aceite y demás grasas comestibles.

11. Cereales.

12. Leguminosas.

13. Tubérculos y derivados.

14. Harinas y derivados.

15. Hortalizas y verduras.

16. Frutas y derivados.

17. Edulcorantes naturales y derivados.

18. Salsas y demás condimentos y especias.

19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.

20. Conservas animales y vegetales.

21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.

22. Agua y hielo.

23. Helados.

24. Bebidas no alcohólicas.

25. Bebidas alcohólicas.

26. Aditivos.

B) Productos no alimenticios.

1. Medicamentos y productos sanitarios.

2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.

3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.

4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.

5. Plaguicidas de uso doméstico.

6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.

7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.

8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.

9. Bisutería y monedas.

10. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.

11. Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.

12. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.

13. Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos y accesorios.

14. Encendedores y cerillas.

15. Combustibles.

16. Bombonas de gas.

17. Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.

18. Vivienda.

19. Artículos para vestido y calzado y sus accesorios.

20. Artículos de viaje.

21. Libros, revistas y periódicos.

22. Material didáctico o escolar.

C) Servicios.

1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.

2. Arrendamiento de vivienda.

3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.

4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.

5. Servicios de atención a la infancia y guarderías.

6. Transporte de servicio público.

7. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.

8. Enseñanza.

9. Servicios culturales.

10. Servicios de esparcimiento y deportes.

11. Servicios personales: Lavanderías, tintorerías y peluquerías.

12. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.

13. Servicios bancarios y financieros.

14. Seguros.

15. Turismo y hostelería.

16. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.

17. Servicios de la sociedad de la información.

Se añade el apartado C).17 por el art. único de la Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero. BOE-A-2008-3583.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3583 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2000 Texto original Leer

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