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Legislación › Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.

Artículo 4. Asignación de clase y antigüedad en ella.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2000 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Asignación de clase y antigüedad en ella.
1. Al Corredor de Comercio Colegiado se le asignará la clase correspondiente a la de la plaza que sirva o esté sirviendo el 1 de octubre de 2000, siempre que la antigüedad en la carrera sea superior a seis o nueve años respectivamente, según se trate de plaza de clase segunda o primera, salvo que se haya accedido a la plaza por concurso-oposición.
Dándose los dos requisitos indicados en el párrafo anterior, la antigüedad en la clase será la que resulte de deducir a la antigüedad en la carrera seis años para la clase segunda y nueve años para la primera.
No obstante, cuando los Corredores de Comercio hubieran accedido por concurso-oposición a una plaza a la que la legislación notarial atribuya una clase superior a la que servían previamente, la antigüedad en esa clase superior será la que derive de la fecha en que tomaron posesión de la plaza que ganaron por concurso-oposición. En los restantes casos se aplicará la regla general anteriormente formulada. (Párrafo tercero derogado)
Salvo en los aludidos casos especiales de concurso-oposición, en defecto de la citada antigüedad mínima en la carrera a 1 de octubre de 2000, el Corredor de Comercio Colegiado podrá concursar tanto por el turno primero como por el segundo, sujetándose en cuanto a este último a lo previsto en el artículo 92 del Reglamento Notarial.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, antes del primer concurso que se convoque para la provisión de plazas a partir del 1 de octubre de 2000, dictará una resolución en la que se publicará el nuevo escalafón notarial, así como la antigüedad en clase de cada Notario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-22508 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2000 Texto original Leer

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