Legislación › Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.
Artículo 7. Índices informatizados.
Artículo 7. Índices informatizados.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.3º del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


