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Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".
En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 30 de septiembre de 2000 · Último cambio el 23 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 23/10/2025
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Condiciones generales. 2 redacciones · cambió el 01/09/2007
- Artículo 5. Requisitos esenciales.
- Artículo 6. Marcado de conformidad CE.
- Artículo 7. Condiciones para la colocación del marcado CE.
- Artículo 8. Presunción de conformidad con los requisitos esenciales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Registro de responsables de la comercialización.
- Artículo 10. Comunicación de puesta en el mercado y puesta en servicio.
- Artículo 11. Información a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 12. Base de datos europea.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Distribución y venta. 5 redacciones · cambió el 21/07/2021
- Artículo 14. Establecimientos de distribución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Circulación comunitaria e importación.
- Artículo 16. Exportación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Organismos notificados.
- Artículo 18. Actuaciones del organismo notificado. 2 redacciones · cambió el 01/09/2007
- Artículo 18 bis. Procedimiento del organismo notificado.
- Artículo 19. Inspección.
- Artículo 20. Sistema de vigilancia.
- Artículo 21. Medidas de protección de la salud.
- Artículo 22. Medidas particulares de seguimiento sanitario.
- Artículo 23. Autorizaciones expresas.
- Artículo 24. Confidencialidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Publicidad y presentación de los productos. 4 redacciones · cambió el 21/07/2021
- Artículo 26. Incentivos.
- Artículo 27. Patrocinio de reuniones científicas.
- Artículo 28. Exhibiciones.
- CAPÍTULO VIII
- Artículos 29 a 30.
- Artículo 29. Infracciones.
- Artículo 30. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Criterios y medidas de financiación de los servicios de salud.
- Disposición adicional tercera. Tejidos, células y sustancias de origen humano.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de tasas.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación de compatibilidad electromagnética.
- Disposición adicional séptima. Modificaciones al Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo.
- Disposición adicional octava. Modificaciones al Real Decreto 634/1993, de 3 de mayo.
- Disposición adicional novena. Publicación de las listas de los organismos notificados.
- Disposición adicional décima. Aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional undécima. Cambio de referencia.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la legislación anterior sobre productos sanitarios de diagnóstico «in vitro».
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las obligaciones sobre comunicación de la comercialización.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las actividades de fabricación e importación.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las actividades de distribución.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


