Legislación › Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como, para la actualización del anexo II cuando lo establezca la normativa de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1193/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-10478.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |
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