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Legislación › Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular.

2. Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2000 En vigor Texto original Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2002 BOE-A-2002-18773 Leer

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