Legislación › Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular.
2. Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2000 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2002 | BOE-A-2002-18773 | Leer |


