Legislación › Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 7. Estructura orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2000 y la del 28 de septiembre de 2002.
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Artículo 7. Estructura orgánica.
1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel de subdirección general. Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Centro de Cooperación Institucional. Estudios Superiores de la Función Pública.
c) Centro de
d) c) Centro de Estudios Locales y Territoriales.
2. Secretaría General. General.-Le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto
Ley y, en particular:
a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.
b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.
c) La administración de sus bienes patrimoniales.
d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
f) La gestión de los recursos humanos del organismo.
g) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
Su titular suple suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Centro de Cooperación Institucional. Estudios Superiores de la Función
Le corresponde el apoyo al Director del Instituto en el diseño de las políticas de formación y en el desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del Instituto, especialmente la dirección e impulso de las relaciones de colaboración con los centros, institutos o escuelas de las Administraciones públicas y las derivadas de la cooperación internacional, y en particular el ejercicio de las funciones contenidas en los párrafos g), h), i), j) y k) del artículo 3. En particular velará porque la actualización de la oferta formativa del Instituto contemple las recomendaciones que puedan emanar del Sistema Nacional de Cualificaciones.
4. Centro dePública. Pública.-Le corresponde la formación de la función pública superior y, en
Leparticular particular, del personal directivo de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.
5. 4. Centro de Estudios Locales y Territoriales. Territoriales.-Le corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e) y f) del artículo 3.
Le
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-10004 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2002 | BOE-A-2002-18773 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


