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Legislación › Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

Artículo 23. Régimen sancionador.

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Artículo 23. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. BOE-A-2015-7125., entra en vigor el 18 de julio de 2019, según establece la disposición final 5 del citado Real Decreto.
Redacción anterior:
"Artículo 23.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto será sancionado de acuerdo con la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y el Reglamento de Epizootías de 4 de febrero de 1955, así como, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa específica de las Comunidades Autónomas. Autónomas".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2015-7125 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2000 Texto original Leer

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