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Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de octubre de 2000 · Último cambio el 27 de junio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Requisitos generales.
  8. Artículo 4. Certificado sanitario.
  9. Artículo 5. Tránsito de animales por centros de concentración de distintos Estados miembros de la Unión Europea.
  10. Sección 2
  11. Artículo 6. Animales de reproducción o producción. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
  12. Artículo 7. Animales de abasto.
  13. Sección 3
  14. Artículo 8. Sistema de redes de vigilancia.
  15. Artículo 9. Propietarios o responsables de las explotaciones.
  16. Artículo 10. Veterinarios autorizados.
  17. Artículo 11. Mantenimiento del sistema de redes.
  18. Artículo 12. Base de datos del sistema de redes. 4 redacciones · cambió el 27/06/2015
  19. Artículo 13. Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica.
  20. CAPÍTULO III
  21. Sección 1
  22. Artículo 14. Condiciones del transporte para los intercambios intracomunitarios. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
  23. Sección 2
  24. Artículo 15. Requisitos generales de los comerciantes u operadores comerciales.
  25. Artículo 16. Instalaciones autorizadas.
  26. Artículo 17. Obligaciones de los comerciantes u operadores comerciales.
  27. Artículo 18. Obligaciones documentales.
  28. Sección 3
  29. Artículo 19. Requisitos para la autorización de los centros de concentración, exclusivos para el intercambio intracomunitario. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
  30. Sección 4
  31. Artículo 20. Autorización y registro.
  32. Artículo 21. Retirada de la autorización. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 22. Medidas en caso de incumplimiento.
  35. Artículo 23. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 27/06/2015
  36. Disposición adicional primera. Normativa básica.
  37. Disposición adicional segunda. Registro Nacional de Comerciantes u Operadores Comerciales de Ganado y Centros de Concentración de Ganado.
  38. Disposición adicional tercera. Aprobación de un sistema de redes por la Unión Europea.
  39. Disposición adicional cuarta. Prueba de brucelosis en porcinos.
  40. Disposición adicional quinta. Realización de pruebas en la especie bovina.
  41. Disposición adicional sexta. Sistema de puesta en funcionamiento de la base de datos del sistema de redes.
  42. Disposición transitoria primera. Autorizaciones de operadores comerciales y centros de concentración.
  43. Disposición transitoria segunda. Requisitos sanitarios para el comercio de animales de la especie bovina, destinados a la producción de carne.
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  46. Disposición final segunda. Calificación sanitaria.
  47. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  48. Firma
  49. ANEXO I
  50. ANEXO II