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Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de octubre de 2000 · Último cambio el 27 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Requisitos generales.
- Artículo 4. Certificado sanitario.
- Artículo 5. Tránsito de animales por centros de concentración de distintos Estados miembros de la Unión Europea.
- Sección 2
- Artículo 6. Animales de reproducción o producción. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
- Artículo 7. Animales de abasto.
- Sección 3
- Artículo 8. Sistema de redes de vigilancia.
- Artículo 9. Propietarios o responsables de las explotaciones.
- Artículo 10. Veterinarios autorizados.
- Artículo 11. Mantenimiento del sistema de redes.
- Artículo 12. Base de datos del sistema de redes. 4 redacciones · cambió el 27/06/2015
- Artículo 13. Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 14. Condiciones del transporte para los intercambios intracomunitarios. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Sección 2
- Artículo 15. Requisitos generales de los comerciantes u operadores comerciales.
- Artículo 16. Instalaciones autorizadas.
- Artículo 17. Obligaciones de los comerciantes u operadores comerciales.
- Artículo 18. Obligaciones documentales.
- Sección 3
- Artículo 19. Requisitos para la autorización de los centros de concentración, exclusivos para el intercambio intracomunitario. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Sección 4
- Artículo 20. Autorización y registro.
- Artículo 21. Retirada de la autorización. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Medidas en caso de incumplimiento.
- Artículo 23. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 27/06/2015
- Disposición adicional primera. Normativa básica.
- Disposición adicional segunda. Registro Nacional de Comerciantes u Operadores Comerciales de Ganado y Centros de Concentración de Ganado.
- Disposición adicional tercera. Aprobación de un sistema de redes por la Unión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Prueba de brucelosis en porcinos.
- Disposición adicional quinta. Realización de pruebas en la especie bovina.
- Disposición adicional sexta. Sistema de puesta en funcionamiento de la base de datos del sistema de redes.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones de operadores comerciales y centros de concentración.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos sanitarios para el comercio de animales de la especie bovina, destinados a la producción de carne.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Calificación sanitaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


