Legislación › Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.
ANEXO II
ANEXO II
Certificado sanitario para animales de la especie bovina de abasto (1)/de reproducción (1)/de producción (1)
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Estado miembro de origen: |
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Número de certificado (7)
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Región de origen: |
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Número de referencia del certificado original (8)
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SECCIÓN A
Nombre y dirección del expedidor ........................................................................................................
Nombre y dirección de la explotación de origen: ...................................................... (2)
Número de autorización del comerciante: ................................................................ (3)
Dirección y número de autorización del centro de concentración en el Estado miembro de origen (1)/de tránsito (1):
................................................................................................................................... (3)
................................................................................................................................... (3)
Información sanitaria
El abajo firmante certifica que cada uno de los animales del envío descrito a continuación:
1. Procede de una explotación de origen y una zona que, conforme a la normativa comunitaria o nacional, no está sujeta a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a los bovinos.
2. Procede de un rebaño de origen situado en un Estado miembro o en parte de su territorio:
a) Con una red de vigilancia aprobada por la: Decisión../../CE de la Comisión (3);
b) Que se conoce como:
Oficialmente indemne de tuberculosis: Decisión../../CE de la Comisión (3),
Oficialmente indemne de brucelosis: Decisión../../CE de la Comisión (3),
Oficialmente indemne de leucosis: Decisión../../CE de la Comisión (3);
3. (3) Es un animal de reproducción (1)/de producción (1) que:
Ha permanecido, de acuerdo con las informaciones disponibles, en la explotación de origen durante los treinta últimos días o desde su nacimiento si tiene menos de treinta días de edad, y que durante dicho período no se introdujo ningún animal importado de un tercer país en dicha explotación salvo que quedara aislado de los demás animales de la explotación.
Procede de un rebaño oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis y que ha sido sometido, con resultados negativos, durante los treinta días anteriores a la salida de la explotación de origen, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 64/432/CEE, a las pruebas siguientes:
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Prueba |
Prueba no requerida para las siguientes categorías de animales da para las siguientes categorías de animales |
Exigida Si/no (4) (5) |
Fecha de la prueba o del muestreo |
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Prueba de la tuberculina. |
Animales de menos de seis semanas de edad. |
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Seroaglutinación Brucelar (6) |
Animales castrados y animales de menos de doce meses de edad. |
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Prueba de leucosis. |
Animales de menos de doce meses de edad. |
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4. (3) Es un animal de abasto que procede de un rebaño oficialmente indemne de tuberculosis y leucosis y:
Está castrado (3).
Si no está castrado, procede de un rebaño oficialmente indemne de brucelosis (3).
5. (3) Es un animal de abasto originario de un rebaño no oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis y se expide, de conformidad con el 3 del artículo 6 de la Directiva 64/432/CEE con el número de licencia ..................., procede de una explotación situada en España y ha sido sometido, con resultado negativo, durante los treinta días anteriores a la salida de la explotación de origen, a las pruebas siguientes:
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Prueba |
Fecha de la prueba o del muestreo |
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Prueba de tuberculina |
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Seroaglutinación brucelar (6) |
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Prueba de leucosis |
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6. (11) Sobre la base de la información facilitada en un documento oficial o en un certificado en el que las secciones A y B han sido rellenadas por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado responsable de la explotación de origen, cumplen los criterios aplicables sanitarios de los apartados 1 a 5 de la sección A que, por lo tanto, no se detallan en este certificado.
7. (3) Es un animal de menos de 30 meses de edad, destinado a la producción de carne y procedente de un rebaño oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis, y se expide de conformidad con el párrafo e) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 64/432/CEE con el número de licencia.
SECCIÓN B
Descripción del envío
Fecha de salida: .............................................................................................................
Número total de animales: .............................................................................................
Identificación de los animales:
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Número de pasaporte |
Número de documento provisional (para los animales de menos de cuatro semanas de edad) |
Identificación oficial (hasta el 31 de agosto de 1999 para los animales de abasto de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo) |
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Añádase, en su caso, una lista suplementaria adjunta sellada y firmada por el Veterinario oficial o autorizado |
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Número de autorización del transportista (si es diferente del transportista que figura en la sección C y/o si la distancia de transporte es superior a 50 km): ....................................
Medio de transporte: .............................................. Registro: .......................................
Certificación relativa a las secciones A y B
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Sello oficial |
Lugar |
Fecha |
Firma (*) |
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Nombre, apellidos y título (en mayúsculas):
Dirección del veterinario firmante:
(*) Las secciones A y B deben ser selladas y firmadas: por el veterinario oficial de la explotación de origen en caso que difiera del veterinario oficial al que corresponde firmar en la sección C, o por el veterinario autorizado de la explotación de origen en el que el Estado miembro de expedición haya implantado un sistema de redes de vigilancia aprobado con arreglo a la Decisión .../.../CE de la Comisión, o por el veterinario oficial responsable del centro de concentración autorizado en la fecha de salida de los animales.
SECCIÓN C (9)
Nombre y dirección del destinatario: .........................................................................................................
Nombre y dirección de la explotación de destino (1)/del centro de concentración autorizado en el Estado miembro de destino (1)
(rellénese en mayúsculas):
Nombre ..........................................................................................................................
Calle:...............................................................................................................................
Municipio/provincia: ........................................................................................................
Código postal: ........................................... Estado miembro: ........................................
Número de autorización del comerciante: ............................................................... (3).
Número de autorización del transportista (en caso de que la distancia de transporte sea superior a 50 km): ................................................................................................. (10).
Medio de transporte: ......................................... Registro: ............................................
Tras la inspección reglamentaria, el abajo firmante certifica que:
1. Los animales arriba descritos han sido inspeccionados el (indíquese la fecha) ................... en las veinticuatro horas anteriores a su salida prevista sin que hayan mostrado ningún signo clínico de enfermedad infecciosa o contagiosa.
2. La explotación de origen y, en su caso, el centro de concentración autorizado y la zona en que están situados no están sujetos a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a los bovinos de conformidad con la normativa comunitaria o nacional.
3. Se han cumplido todas las disposiciones aplicables de la Directiva 64/432/CEE del Consejo.
4. (3) Los animales arriba indicados cumplen las garantías adicionales respecto a:
Enfermedad ...................................................................................................................
De conformidad con la Decisión .../.../CE de la Comisión.
5. Los animales no han permanecido más de seis días en el centro de concentración autorizado (3).
Certificación relativa a la sección C
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Sello oficial |
Lugar |
Fecha |
Firma (*) |
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Nombre, apellidos y título (en mayúsculas):
Dirección del veterinario firmante:
(*) La sección C del certificado debe ser sellada y firmada por el veterinario oficial de la explotación de origen o del centro de concentración autorizado situado en el Estado miembro de origen o del centro de concentración autorizado situado en el Estado miembro de tránsito al cumplimentar el certificado de expedición de los animales al Estado miembro de destino.
Información adicional
1. El certificado debe firmarse y sellarse en un color diferente al de la impresión.
2. Este certificado será válido durante diez días a partir de la fecha de la inspección sanitaria efectuada en el Estado miembro de origen y contemplada en la sección C.
3. Los datos exigidos en este certificado deben consignarse en el sistema ANIMO en la fecha de emisión del certificado y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a la misma.
(1) Táchese lo que no proceda
(2) No se aplica cuando los animales proceden de varias explotaciones.
(3) Táchese si no procede.
(4) No exigido si no existe un sistema de redes de vigilancia aprobado por la Decisión .../.../CE de la Comisión.
(5) No exigido si el Estado miembro o la parte del territorio del Estado miembro donde está situado el rebaño se reconocen como oficialmente indemnes de la enfermedad de que se trata.
(6) U otra prueba autorizada con arreglo al artículo 17 de la Directiva 64/432/CEE.
(7) Deberá cumplimentarlo el veterinario oficial del Estado miembro de origen.
(8) Deberá cumplimentarlo el veterinario oficial en el centro de concentración autorizado del Estado miembro de tránsito.
(9) Táchese si el certificado se utiliza para el traslado de animales en el Estado miembro de origen y sólo se cumplimentan y firman las secciones A y B.
(10) Táchese si el transportista no es diferente del transportista identificado en la sección B.
(11) El punto 6 de la sección A debe ser firmado por el veterinario oficial en el centro de concentración autorizado después de los controles documentales y de identidad de los animales que lleguen con un documento oficial o un certificado completo de las secciones A y B; en el caso contrario, debe suprimirse este punto.
Certificado sanitario para animales de la especie porcina de abasto (1)/de reproducción (1)/de producción (1)
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Estado miembro de origen: |
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Número de certificado (4)
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Región de origen: |
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Número de referencia del certificado original (5) |
SECCIÓN A
Nombre y dirección del expedidor ......................................................................................................
Nombre y dirección de la explotación de origen: ...................................................... (2)
Número de autorización del comerciante: ................................................................ (3)
Dirección y número de autorización del centro de concentración en el Estado miembro de origen (1)/de tránsito (1):
................................................................................................................................... (3)
................................................................................................................................... (3)
Información sanitaria
El abajo firmante certifica que cada uno de los animales del envío descrito a continuación:
1. Procede de una explotación de origen y una zona que, conforme a la normativa comunitaria o nacional, no está sujeta a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a los porcinos.
2. (3) Es un animal de reproducción (1) de producción (1) que ha permanecido, de acuerdo con las informaciones disponibles, en la explotación de origen durante los treinta últimos días o desde su nacimiento si tiene menos de treinta días de edad, y que durante dicho período no se introdujo ningún animal importado de un tercer país en dicha explotación salvo que quedara aislado de los demás animales de la explotación.
SECCIÓN B
Descripción del envío
Fecha de salida: .........................................................................
Número total de animales: ............................................................................................
Identificación de los animales:
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Raza |
Fecha de nacimiento |
Identificación oficial |
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Añádase, en caso necesario, una lista suplementaria adjunta sellada y firmada por el veterinario oficial o autorizado |
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Número de autorización del transportista (si es diferente del transportista que figura en la sección C y/o si la distancia de transporte es superior a 50 km):
Medio de transporte:
Registro.
Certificación relativa a las secciones A y B
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Sello oficial |
Lugar |
Fecha |
Firma (*) |
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Nombre, apellidos y título (en mayúsculas):
Dirección del veterinario firmante:
(*) Las secciones A y B deben ser selladas y firmadas: por el veterinario oficial de la explotación de origen en caso que difiera del veterinario oficial al que corresponde firmar en la sección C, o por el veterinario autorizado de la explotación de origen en el que el Estado miembro de expedición haya implantado un sistema de redes de vigilancia aprobado con arreglo a la Decisión .../.../CE de la Comisión, o por el veterinario oficial responsable del centro de concentración autorizado en la fecha de salida de los animales.
SECCIÓN C (9)
Nombre y dirección del destinatario: ......................................................................................................
Nombre y dirección de la explotación de destino
(rellénese en mayúsculas):
Nombre ..........................................................................................................................
Calle: ..............................................................................................................................
Municipio/provincia: ........................................................................................................
Código postal: ........................................... Estado miembro: ........................................
Número de autorización del transportista (en caso de que la distancia de transporte sea superior a 50 km): .................................................................................................... (7)
Medio de transporte: ........................................... Registro: ...........................................
Tras la inspección reglamentaria, el abajo firmante certifica que:
1. Los animales arriba descritos han sido inspeccionados el (indíquese la fecha) ................... en las veinticuatro horas anteriores a su salida prevista sin que hayan mostrado ningún signo clínico de enfermedad infecciosa o contagiosa.
2. La explotación de origen y, en su caso, el centro de concentración autorizado y la zona en que están situados no están sujetos a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a los porcinos de conformidad con la normativa comunitaria o nacional.
3. Se han cumplido todas las disposiciones aplicables de la Directiva 64/432/CEE del Consejo.
4. (3) Los animales arriba indicados cumplen las garantías adicionales respecto a:
Enfermedad: ...................................................................................................................
De conformidad con la Decisión .../.../CE de la Comisión;
5. Los animales no han permanecido más de seis días en el centro de concentración autorizado (3).
Certificación relativa a la sección C
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Sello oficial |
Lugar |
Fecha |
Firma (*) |
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Nombre, apellidos y título (en mayúsculas):
Dirección del veterinario firmante:
(*) La sección C del certificado debe ser sellada y firmada por el veterinario oficial de la explotación de origen o del centro de concentración autorizado situado en el Estado miembro de origen o del centro de concentración autorizado situado en el Estado miembro de tránsito al cumplimentar el certificado de expedición de los animales al Estado miembro de destino.
Información adicional
1. El certificado debe firmarse y sellarse en un color diferente al de la impresión.
2. Este certificado será válido durante diez días a partir de la fecha de la inspección sanitaria efectuada en el Estado miembro de origen y contemplada en la sección C.
3. Los datos exigidos en este certificado deben consignarse en el sistema ANIMO en la fecha de emisión del certificado y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a la misma.
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) No se aplica cuando los animales proceden de varias explotaciones.
(3) Táchese si no procede.
(4) Deberá cumplimentarlo el veterinario oficial del Estado miembro de origen.
(5) Deberá cumplimentarlo el veterinario oficial en el centro de concentración autorizado del Estado miembro de tránsito.
(6) Táchese si el certificado se utiliza para el traslado de animales en el Estado miembro de origen y sólo se cumplimentan y firman las secciones A y B.
(7) Táchese si el transportista no es diferente del transportista identificado en la sección B.


