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Legislación › Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones de operadores comerciales y centros de concentración.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones de operadores comerciales y centros de concentración.

Los titulares de centros de concentración y los operadores comerciales con instalaciones para albergar animales, que en la actualidad se encuentren autorizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y cumplan los requisitos necesarios, deberán solicitar la inscripción en el Registro contemplado en el artículo 20 de este Real Decreto en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

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