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Legislación › Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

Disposición adicional segunda. Registro Nacional de Comerciantes u Operadores Comerciales de Ganado y Centros de Concentración de Ganado.

Disposición adicional segunda. Registro Nacional de Comerciantes u Operadores Comerciales de Ganado y Centros de Concentración de Ganado.

El Registro Nacional de Comerciantes u Operadores Comerciales de Ganado y Centros de Concentración de Ganado se nutrirá de las informaciones facilitadas por las distintas Comunidades Autónomas, en tanto no esté plenamente operativo el Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica, descrito en el artículo 13 del presente Real Decreto.

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