Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.
Artículo 14. Pesquería de fletán negro.
Artículo 14. Pesquería de fletán negro.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de fletán negro que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo I.


