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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.

Artículo 8. Captura de especies reguladas.

Artículo 8. Captura de especies reguladas.

Los buques que ejerzan su actividad en el área de regulación de NAFO sólo podrán dirigir sus capturas hacia aquellas especies reguladas para las que dispongan posibilidades de pesca.

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