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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 2. Objetivos ambientales y gestión integrada de los servicios públicos del agua.

Artículo 2. Objetivos ambientales y gestión integrada de los servicios públicos del agua.

1. Los servicios públicos de saneamiento y depuración de las aguas residuales serán concebidos y gestionados de manera que puedan alcanzarse los objetivos ambientales establecidos para las aguas superficiales y subterráneas, y un nivel elevado de protección del medio ambiente.

2. La gestión de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales deberá realizarse preferentemente de manera integrada con los servicios públicos de abastecimiento de aguas.

A los efectos de una protección integrada del medio ambiente, podrán gestionarse junto con los servicios del agua los de residuos.

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