Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 40. Cuota tributaria.
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Artículo 40. Cuota tributaria.
1. El importe del canon de saneamiento se establece de forma diferenciada para usuarios domésticos y no domésticos.
2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el período de facturación el coeficiente 35.
3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 35 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
I = 35.Q (K1 SS/SSo + K2 DQOo + K3 C/Co), donde:
«I» es el importe del canon.
«Q» es el volumen consumido en el período de facturación, en metros cúbicos, o el vertido, cuando por razón de la actividad, y así se acredite, sea inferior al consumido.
«SS», sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l).
«Sso», sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 220 mg/l.
«DQO», demanda química de oxígeno del vertido (mg/l).
«DQOo», demanda química de oxígeno estándar del agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 500 mg/l.
«C», conductividad del agua residual vertida (μS/cm).
«Co», conductividad estándar de un agua residual doméstica local (μS/cm). Inicialmente se empleará el valor de conductividad de agua potable suministrada, incrementada en 400 μS/cm.
K1, K2 y K3 son tres valores que se establecerán reglamentariamente teniendo en cuenta la incidencia en los costes de depuración de la eliminación de sustancias sólidas, materias oxidables y resto de componentes, respectivamente.
4. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos con sistemas de saneamiento individual en los que no pueda determinarse la carga contaminante, en los términos previstos en el apartado anterior, el importe del canon se determinará en los términos siguientes:
I = 35.Q.K4, donde:
«I» es el importe del canon.
«Q» es el volumen consumido en el período de facturación, en metros cúbicos.
K4, es el valor que se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los tratamientos a que haya sido sometido el vertido y la contaminación producida en el medio.
5. De la cuota tributaria por este canon sólo podrán deducirse las cantidades que resulten procedentes conforme a lo previsto en los artículos 41.2 y 42.2 de esta Ley.
Véase, sobre asignación de valores a los coeficientes K1 a K4 y 35, el art. 11 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-551.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-679 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-537 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-551 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


