LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 40. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Cuota tributaria.
1. El importe del canon de saneamiento se establece de forma diferenciada para usuarios domésticos y no domésticos.
2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el período de facturación el coeficiente 0,26. 0,32.
3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,26 0,32 al volumen de agua consumido o, en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
I = 0,26*Q(K1*SS/SS0 0,32*Q(K1*SS/SS0 + K2*DQO/DQO0 + K3*C/C0)
donde:
«I» es el importe del canon.
«Q» es el volumen consumido en el período de facturación, en metros cúbicos, o el vertido, cuando por razón de la actividad y así se acredite, sea inferior al consumido.
«SS», sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l).
«SS0», sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 220 mg/l.
«DQO», demanda química de oxígeno del vertido (mg/l).
«DQO0», demanda química de oxígeno estándar del agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 500 mg/l.
«C», conductividad del agua residual vertida (µS/cm).
«C0», conductividad estándar de un agua residual doméstica local (µS/cm). Inicialmente se empleará el valor de conductividad de agua potable suministrada, incrementada en 400 µS/cm.
K1, K2 y K3 son tres valores que se establecen teniendo en cuenta la incidencia en los costes de depuración de la eliminación de sustancias sólidas, materias oxidables y resto de componentes, respectivamente, y que se fijan en K1 = 0,276, K2 = 0,458 y K3 = 0,266.
4. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos con sistemas de saneamiento individual en los que no pueda determinarse la carga contaminante, en los términos previstos en el apartado anterior, el importe del canon se determinará en los términos siguientes:
I = 0,26*Q*K4, 0,32*Q*K4,
donde:
«I» es el importe del canon.
«Q» es el volumen consumido en el período de facturación en metros cúbicos.
K4 es un valor que se determina teniendo en cuenta los tratamientos a que haya sido sometido el vertido y la contaminación producida en el medio.
Así, se establecen los siguientes supuestos:
K4 = 3 para aplicación al terreno con sistemas fijos de aplicación.
K4 = 4 para aplicación al terreno con sistemas móviles de aplicación.
K4 = 0,0015 para piscifactorías a las que no les sea aplicable la exención prevista en el artículo 35.c) y el canon se liquide sobre el caudal concesional.
5. De la cuota tributaria por este canon sólo podrán deducirse las cantidades que resulten procedentes conforme a lo previsto en los artículos 41.2 y 42.2 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-906 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-679 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-551 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →