Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 40. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 40. Cuota tributaria.
1. El importe del canon de saneamiento se establece de forma diferenciada para usuarios domésticos y no domésticos.
2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon en euros se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el período periodo de facturación expresado en metros cúbicos el coeficiente 0,32.
3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,32 al volumen de agua consumido o, consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
I = 0,32*Q(K1*SS/SS0 + K2*DQO/DQO0 + K3*C/C0) 0,32. Q. T
donde:
«I» I es el importe del canon. canon en euros.
«Q» Q es el volumen consumido en el período periodo de facturación, expresado en metros cúbicos, o el vertido, vertido cuando por razón de la actividad y así se acredite, acredite sea inferior al consumido.
«SS», T es el coeficiente de carga contaminante que viene definido tal y como se indica.
T= K1 SS/SSo + K2 DQO/DQOo + K3 C/Co
donde:
SS = sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l).
«SS0», SSo = sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se Se empleará el un valor de 220 mg/l.
«DQO», DQO = demanda química de oxígeno del vertido (mg/l).
«DQO0», DQOo = demanda química de oxígeno estándar del de un agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se Se empleará el un valor de 500 mg/l.
«C», C = conductividad del agua residual vertida (µS/cm). (μS/cm).
«C0», Co = conductividad estándar de un agua residual doméstica local (µS/cm). Inicialmente se (μS/cm). Se empleará el valor de conductividad de medio del agua potable suministrada, incrementada incrementado en 400 µS/cm. 300 μS/cm.
K1, K2 y K3 son tres valores que se establecen teniendo tienen en cuenta la incidencia en los costes de depuración de la eliminación de sustancias sólidas, materias oxidables y resto de componentes, respectivamente, componentes respectivamente y que se fijan establecen en K1 = 0,276, K2 = 0,276; 0,458 y K3 = 0,266. 0,266 respectivamente.
El coeficiente de carga contaminante T obtenido de la fórmula anterior no podrá ser inferior a unos valores que determinan los costes fijos que origina el vertido en función del punto de vertido:
Vertido a colector de aguas residuales o red unitaria: T ≥ 0,35.
Vertido a colector de pluviales: T ≥ 0,15.
Vertido a cauce público o al medio ambiente: T ≥ 0.
4. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos con sistemas de saneamiento individual en los que no pueda determinarse la carga contaminante, en los términos previstos en el apartado anterior, depuración por infiltración al terreno debidamente autorizados por el importe órgano ambiental, la cuota tributaria del canon se determinará en los términos siguientes: de
I = 0,32*Q*K4,
donde:
«I» es el importe del canon.
«Q» es el volumen consumido en el períodofacturación en metros cúbicos. igual forma, si bien se
K4 es un valor quedetermina teniendo en cuenta los tratamientos a que haya sido sometido aplicará como factor de carga contaminante T1 = 0,60.T, siendo T el vertido y resultado de la contaminación producida fórmula expresada en el medio. punto anterior utilizando como parámetros representativos del vertido los
Así, se establecensiguientes supuestos: del agua residual que se aplica al terreno
K4 = 3 para aplicación al terreno con sistemas fijos de aplicación.
K4 = 4 para aplicacióncon sistemas móviles de aplicación. o que
K4 = 0,0015 para piscifactorías a lasno les sea aplicable la exención prevista en el artículo 35.c) y el canon se liquide sobre el caudal concesional. infiltra al medio ambiente.
5. De la cuota tributaria por este canon sólo podrán deducirse las cantidades que resulten procedentes conforme a lo previsto en los artículos artículos 41.2 y 42.2 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-679 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-537 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-551 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


