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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 41. Repercusión.

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Artículo 41. Repercusión.
1. El sustituto del contribuyente repercutirá a éste el importe del canon de saneamiento al facturar el volumen de agua suministrado, quedando obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los plazos que reglamentariamente se establezca, así como a presentar las correspondientes declaraciones. A efectos de la cuantificación del importe a repercutir se considerará que el destinatario del agua es usuario doméstico. El contribuyente estará obligado a soportar la repercusión por el sustituto.
2. En El retraso del cumplimiento por el contribuyente no eximirá al sustituto de ingresar las cantidades correspondientes. No obstante, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, si el contribuyente es declarado en concurso, quiebra o en suspensión de pagos, o el crédito no se ha hecho efectivo al sustituto antes de finalizar el plazo para presentar la cuarta siguiente autoliquidación, en esta y ésta, previa justificación de la repercusión realizada de forma conjunta en la factura del agua potable, realizada, el sustituto podrá deducir las cantidades no cobradas. cobradas pero sí ingresadas conforme a la autoliquidación correspondiente. Tras la práctica de esta deducción, la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá podrá exigir el cumplimiento directamente al contribuyente, iniciando notificándole la vía de recaudación en período ejecutivo de acuerdo correspondiente liquidación con la normativa vigente en la materia. En período voluntario, el sustituto en ningún caso admitirá que el contribuyente no satisfaga el canon importe de saneamiento y sí la tasa cuota más los intereses de agua potable. demora devengados desde la finalización del período de ingreso voluntario establecido para el sustituto.
3. El incumplimiento del sustituto, tanto del deber de repercusión, como del de ingresar la deuda tributaria en la Hacienda de la Comunidad Autónoma, no comportará la exigibilidad del canon al contribuyente.

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1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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