Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 42. Deber de declarar y autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 42. Deber de declarar y autoliquidación.
1. El sustituto estará obligado a declarar por este canon el volumen de agua suministrada y facturada a los contribuyentes, debiendo, al mismo tiempo, en la forma y plazos que se establezca, determinar e ingresar, en su caso, el importe de su deuda tributaria, que estará constituida por la suma de cuotas repercutibles efectivamente repercutidas y recaudadas durante el período al que se refiera la autoliquidación.
2. Los contribuyentes usuarios no domésticos deberán declarar por este canon en los plazos que reglamentariamente se establezcan, así como al mismo tiempo determinar la cuota íntegra teniendo en cuenta la carga contaminante en los términos establecidos en el artículo 40 anterior. De la cuota tributaria resultante deducirán las cantidades, en su caso, repercutidas por el sustituto, ingresando por tanto la diferencia o, en su caso, solicitando la devolución que proceda. Igualmente, podrán deducirse las cantidades ingresadas al organismo de cuenca, por el concepto de canon de control de vertido, en el período correspondiente y con el límite máximo de la cuota íntegra de canon no doméstico que se obtiene de la aplicación de la fórmula del artículo 40.
3. Los sujetos pasivos titulares de aprovechamientos de agua o propietarios de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo, deberán presentar la correspondiente declaración-liquidación e ingresar el importe del canon en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16976 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-537 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


