Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 47. Régimen de compatibilidad con otras prestaciones tributarias.
Artículo 47. Régimen de compatibilidad con otras prestaciones tributarias.
El canon de saneamiento es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración consideradas de interés general en esta Ley. Por el contrario el canon de saneamiento sí será compatible con otros tributos que puedan establecerse por actuaciones administrativas, obras o servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado o instalaciones de saneamiento y depuración que no sean de interés general conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Se renumera y modifica por el art. 24.4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-1473.
Anteriormente numerado como art. 46.


