Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Disposición adicional octava. Administración electrónica en el canon de saneamiento.
Disposición adicional octava. Administración electrónica en el canon de saneamiento.
Los usuarios no domésticos de canon de saneamiento y las entidades suministradoras de agua potable privadas que ostenten la condición de persona jurídica están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria autonómica a los efectos de la aplicación de este impuesto.
Se añade por el art. 44 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. BOE-A-2017-4394
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