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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

El Gobierno de La Rioja podrá suscribir convenios con el Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Ebro para adecuar la aplicación del canon de control de vertidos a que se refiere la Ley de Aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta Ley.

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