Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
En los supuestos de ejecución de obras o de gestión de las instalaciones de saneamiento y depuración por las Entidades Locales, deberá firmarse con carácter pre vio un convenio con la Administración regional en el que se concreten las respectivas obligaciones y compromisos financieros, debiendo quedar garantizado el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración.
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