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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

Quedarán exentos de la obligación de conexión prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6.0 los desarrollos futuros previstos en planes parciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y cuya ejecución se inicie en el plazo de dos años desde la fecha indicada.

Se añade por el art. 33.13 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-1473.

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