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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Aquellas autorizaciones cuyo plazo de vencimiento fuera anterior a la entrada en vigor de esta modificación, dispondrán de un plazo de 3 meses para solicitar su renovación conforme a la presente Ley.

Se añade por el art. 33.11 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-1473.

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