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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.

Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.

Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercitan, además, las funciones que les asigne el Reglamento orgánico o les delegue el presidente.

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