Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.
Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.
Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercitan, además, las funciones que les asigne el Reglamento orgánico o les delegue el presidente.


